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"Ninguna persona tiene derecho alguno, en ningún caso, a perjudicar a otra persona por sus creencias religiosas o ateas.Si vamos a vivir juntos en este planeta, debemos aprender un tipo de tolerancia que sea absolutamente vital para la convivencia como seres humanos civilizados."

15 mayo 2011

Desarrollo rural

Desarrollo rural

El desarrollo rural persigue dar respuesta a tres necesidades básicas para hacer posible un futuro sostenible de nuestra especie:
  • mejorar la formación y el bienestar de los miles de millones de personas que viven en este medio (cerca de la mitad de la población mundial), erradicando la pobreza extrema y evitando su migración hacia la marginación de las megaciudades
  • lograr una producción agrícola sostenible para asegurar que todos los seres humanos tengan acceso a los alimentos que necesitan y
  • proteger y conservar la capacidad de la base de recursos naturales para seguir proporcionando servicios de producción, ambientales y culturales.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo


Consumo responsable

Consumo responsable

El “milagro” del actual consumo de los países desarrollados responde a comportamientos depredadores, con la utilización por parte de muy pocas generaciones, en muy pocos países, de tantos recursos como los usados por el resto de la humanidad presente y pasada a lo largo de toda la historia y prehistoria… y eso no puede continuar. Hay que poner fin a la presión, guiada por la búsqueda de beneficios particulares a corto plazo, para estimular el consumo: una publicidad agresiva se dedica a crear necesidades o a estimular modas efímeras, reduciendo la durabilidad de los productos y promocionando productos de alto impacto ecológico por su elevado consumo energético o efectos contaminantes. Pero no se trata, claro está, de demonizar todo consumo sin matizaciones. Como ha señalado la Premio Nobel sudafricana Nadine Gordmier: “El consumo es necesario para el desarrollo humano cuando amplia la capacidad de la gente y mejora su vida, sin menoscabo de la vida de los demás”.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Crecimiento económico y Sostenibilidad

Crecimiento económico y sostenibilidad

Mientras los indicadores económicos como la producción o la inversión han sido, durante años, sistemáticamente positivos, los indicadores ambientales  están resultando cada vez más negativos, mostrando una contaminación sin fronteras y un cambio climático que degradan los ecosistemas y amenazan la biodiversidad y la propia supervivencia de la especie humana. Estudios como los de Meadows sobre “Los límites del crecimiento” han establecido la estrecha vinculación entre ambos indicadores, lo que cuestiona la posibilidad de un crecimiento sostenido e indefinido y plantea la necesidad de apostar por un desarrollo sostenible, remodelando el actual sistema socioeconómico.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Diversidad cultural

Diversidad cultural

Es preciso rechazar contundentemente la crítica de la diversidad cultural como causa de conflictos.  Son los intentos de suprimir la diversidad lo que genera los problemas, cuando se exalta "lo propio" como lo único bueno, lo verdadero, y se mira a los otros como infieles a convertir, si es necesario por la fuerza. O cuando se considera que los otros representan "el mal", la causa de nuestros problemas, y se busca "la solución" en su aplastamiento. Los enfrentamientos no surgen porque existan particularismos, no son debidos a la diversidad, sino a su rechazo. Son debidos a los intentos de homogeneización forzada, a los fundamentalismos. Conviene aclarar, por otra parte, que la defensa de la diversidad cultural no significa aceptar que todo vale, que todo lo que los pueblos crean sea siempre bueno. Lo que es siempre bueno, en cualquier dominio, es la diversidad, porque nos hace ver que no hay una única solución a los problemas, una única ley incuestionable… y eso nos autoriza a pensar en distintas posibilidades, a optar sin quedar prisioneros de una única norma. Con otras palabras, en situaciones de libertad, ninguna peculiaridad cultural, digamos "regresiva", acaba imponiéndose a otras más avanzadas, más satisfactorias para la generalidad de las personas
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Reducción de la pobreza

Reducción de la pobreza
La pobreza extrema está vinculada al conjunto de problemas que caracterizan la situación de emergencia planetaria, desde la degradación de los ecosistemas o el agotamiento de los recursos a la explosión demográfica y se traduce en enfermedades, hambre literal y, en definitiva, en baja esperanza de vida. Y esa terrible pobreza se produce mientras parte del planeta asiste a un espectacular crecimiento del consumo. Es decir, estamos ante una pobreza que coexiste con una riqueza en aumento, de forma que en los últimos 40 años –señalan los informes del Banco Mundial- se han duplicado las diferencias entre los 20 países más ricos y los 20 más pobres del planeta. Si no actuamos ahora las desigualdades serán gigantescas en los próximos años, existiendo el peligro de que la pobreza acabe estallando como una bomba de relojería. Y no se trata únicamente de desequilibrios entre países: es preciso salir también al paso de las fuertes discriminaciones y segregación social que se dan en el seno de una misma sociedad y, muy en particular, de las que afectan a las mujeres en la mayor parte del planeta. 
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

07 mayo 2011

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
·        Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
·        Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·        Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
·        Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4.
·        Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
·        Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
·        Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
·        Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
·        Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
·        Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
·        Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
·        1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
·        2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
·        Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
·        1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·        2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
·        1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
·        2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
·        1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
·        2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
·        1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
·        2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
·        3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
·        1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·        2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
·        Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
·        Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
·        1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·        2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
·        1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
·        2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
·        3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
·        Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
·        1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·        2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
·        3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·        4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
·        Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
·        1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·        2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26.
·        1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·        2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
·        3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
·        1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
·        2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
·        Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
·        1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·        2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
·        3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
·        Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Unión Cultural de Librepensadores de Extremadura




UNIÓN CULTURAL DE LIBREPENSADORES DE EXTREMADURA

Articulo nº 2. Fines.

1.   Promover el humanismo a nivel autonómico como medio indispensable de conquistar la libertad y la dignidad humana, y por la estricta separación del Estado y la Iglesia como medio indispensable para conseguir la libertad de conciencia.

2.   Facilitar la igualdad de género, y promover una escuela pública laica y sin símbolos religiosos en lugares públicos.

3.   Emprender proyectos de integración para personas discapacitadas.

4.   Aprender a convivir desde la diferencia.

5.   Apoyo mediante centros especializados de formación y ayuda para las personas más necesitadas económicamente.

6.   Fomentar una sociedad laica, basada en la ciencia, la razón, la libertad de investigación, y los valores humanos.

7.   Apoyar  la neutralidad de los gobiernos que dejan a cada individuo la libertad de escoger y expresar su propia fe sin ninguna obligación social ni gubernamental.

8.   Promover el pensamiento crítico y racional con actividades positivas.

9.    Facilitar y promover el debate acerca de temas relacionados con la igualdad de género, ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia, comportamiento cívico ciudadano, respeto a las diferencias y similares.

10.  Divulgar noticias relacionadas con ateísmo,religiones, dioses,     escepticismo, ciencia y similares.

11.  Facilitar el encuentro estable de l@s ate@s, agnóstic@s y librepensadores, para servirles de apoyo, desarrollo cultural y entretenimiento.

12.  Facilitar el intercambio de recursos (libros, vídeos, artículos, fotografías, música, etc.), sobre temas relacionados con ateísmo, igualdad de  género, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares. Este intercambio de recursos deberá respetar en todo momento las leyes vigentes sobre los derechos de propiedad intelectual.

13.  Promover la instauración de la laicidad, la defensa de las libertades y derechos civiles de l@s ate@s, agnóstic@s, y librepensadores.

14.  Estandarizar conceptos y avanzar en la llegada a conclusiones acerca de temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.