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"Ninguna persona tiene derecho alguno, en ningún caso, a perjudicar a otra persona por sus creencias religiosas o ateas.Si vamos a vivir juntos en este planeta, debemos aprender un tipo de tolerancia que sea absolutamente vital para la convivencia como seres humanos civilizados."

18 mayo 2014

La progresiva privatización de los bienes comunales en el norte de Extremadura (1790 - 1843)

PROPIEDAD, GESTIÓ N Y EXPLOTACIÓ N: CONCLUSIONES
El tema de la sesión invita sin duda a extraer conclusiones en función de
los tres ejes sugeridos. Se requiere utilizar el largo plazo para entender
el proceso en su conjunto, pues aunque se comience antes, lo que dota
notoriedad en su conjunto es su desaparición a lo largo del siglo XIX.
En cuanto a la
propiedad, debemos considerar que durante el Antiguo
Régimen se produce una notable competencia entre jurisdicciones señoriales,
eclesiásticas, de órdenes militares (la Tierra de Alcántara tiene una
gran importancia en la región) y concejiles. En ese sistema, las tierras realengas
son un fuerte referente a través de unos predios, baldíos y dehesas
boyales, que van ganando en importancia a medida que crece la
población. Como ya lo llamara Nieto, Jovellanos se convierte en la “biblia”
de los economistas españoles del siglo XIX, al considerar que todo tipo de
propiedades de dudoso origen debían ser puestas en el mercado y
aumentar así la cantidad de tierras en circulación. Las tierras realengas del
norte de Extremadura son administradas por el Sexmo de Plasencia, un
ente intermedio que tiene una virtualidad administrativa por debajo de lo
que serían luego las provincias pero por encima de las comarcas, que
tiene en los bienes comunales la materialización de su entidad jurídica, tal
y como ocurría en otros lugares de la región –es bastante conocido el caso
de Trujillo y los pueblos de su Sexmo–. Al ser gravadas con arbitrios, el
dominio útil de las tierras deja de estar en mano del
común en sentido
lato para convertirse en parte del mercado de la tierra. Pero esto no fue
suficiente, se hicieron necesarias medidas más contundentes para evitar
que los pueblos fueran propietarios de tierras, reduciendo su dominio a
determinados inmuebles urbanos y dejando que se impusiera el criterio
de que sólo las dehesas boyales eran la forma genuina de la propiedad
comunal. Ahora bien, al incorporarse al mercado, nos encontramos con
que los patrimonios concejiles son uno de los grandes en los que hacer
negocio. Como hemos mencionado, el único bien comunal que se salvó
de la desamortización en el partido de Navalmoral de los que pertenecieron
al Sexmo, el pinar del Centenillo de Talayuela, nos sirve como indicador
de la importancia que adquirieron en los boletines de ventas de
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Sergio Riesco Roche
bienes nacionales este tipo de bienes. Lejos de un análisis que atribuya
falta de calidad a este tipo de terrenos, lo cierto es que interesaron a los
grandes apellidos de terratenientes que tenían la mayor parte de sus propiedades
en Cáceres (SCHEZ. MARROYO: 1993. Apéndices). Esto refuerza
la idea de que no se puede hablar frívolamente del asunto del latifundio
puesto que el carácter adehesado del terreno le confiere un interés como
explotación mixta ganadera y agrícola en aquellos territorios más favorables
que no se debe perder de vista. Más aún cuando los territorios del
citado partido de Navalmoral son ribereños del Tiétar y del Tajo lo que
les confiere aún una mayor potencialidad.
Lo cierto es que la pérdida de esa propiedad por parte del Sexmo se
produjo paralelamente por la nueva organización administrativa del
Estado español. La aplicación de la división provincial en 1833 y la implantación
de partidos judiciales en 1834 condicionaron la desunión de los
antiguos pueblos del Sexmo. Perdida la batalla por la capitalidad a favor
de Cáceres, Plasencia fue perdiendo progresivamente el protagonismo
que había tenido tradicionalmente y en el que la condición de cabecera
del Sexmo desarrolló una función vital.
Por lo que respecta a la
gestión, hemos venido denominando Sexmo
de Plasencia a la Junta que administra los bienes comunales, aunque su
denominación fuera cambiando a través del periodo que venimos estudiando.
Aparte de una asamblea plenaria, el Sexmo se gestionaba a través
de una comisión ejecutiva compuesta por el Alcalde-regidor de Plasencia,
dos regidores igualmente de la Ciudad, un procurador general y cuatro
sexmeros en representación de las comarcas de la Vera, el Valle del Jerte,
el Campo Arañuelo y los pueblos de la Trassierra y valle del Ambroz.
Además, existe un Procurador General de la Tierra que hasta la creación
de la Real Audiencia de Extremadura en 1791 era la máxima autoridad judicial
en la materia. Encontramos al Procurador en peritajes de deslindes y
amojonamientos de dehesas boyales; en denuncias por invasión de ganados
en baldíos del Sexmo o también exigiendo apremios para cobrar gastos
atrasados: –Si los deslindes ocupan el mayor protagonismo a fines del
XVIII, se recurrirá a ellos para acreditar los expedientes de excepciones
civiles durante la desamortización. –El asunto de las invasiones de ganados
tendrá una notable presencia en los primeros momentos de imposición
de los arbitrios citados –tanto el de monte alto como el de monte
bajo–. Como hemos venido comentando, los pueblos no aceptan de buen
grado el hecho de que se subasten los aprovechamientos. Los legítimos
rematantes de las subastas sólo hacen valer sus derechos y no están
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dispuestos a soportar que se siga aprovechando de balde el suelo y el
vuelo. Otra dimensión de las invasiones de ganados es la simultaneidad
de las hierbas de invierno con la montanera, con las subsiguientes quejas
de dejar el suelo desolado. –Por último, como arbitrios que son, es habitual
encontrar exigencias de pago, es decir, apremios, que tienen un notable
volumen en los años en que los ciudadanos, en plena crisis
sociopolítica –Guerra de la Independencia, Trienio Liberal…– siguen con
el aprovechamiento puramente comunal y no cubren los hacimientos ni las
subastas de las yerbas. Cuando esos periodos de inestabilidad cesaron, se
exigieron cuentas que los pueblos tuvieron que pagar mancomunadamente
y a regañadientes la mayor parte de las veces.
En lo que se refiere a la
explotación, ésta cobra interés en el momento
en que se circunscribe a los pueblos a sus dehesas boyales para cumplir su
función social y se comienza a articular un aprovechamiento más eficaz de
los productos de los baldíos. Inseparable de la propiedad y de la gestión, el
principal problema que presenta la explotación es la multiplicación de la
oferta: por un lado la montanera compuesta de bellota y castaña en el otoño;
por otro las hierbas divididas en tres periodos –invernadero, veranadero,
agostadero–. Si la intención era explotar de forma productiva el suelo, marcados
en buena parte por el calendario trashumante, la realidad fue algo distinta.
Tal sistema de explotación partía de un supuesto productivista por el
cual las hierbas iban a tener siempre “apetecedores”. Que duda cabe que
durante el invierno era cuando se alcanzaba una mayor productividad, al
poder explotar montanera y hierbas. Sin embargo, resultaba frecuente que
el veranadero y el agostadero fueran notablemente menos ambicionados y
que en numerosas ocasiones las subastas quedaran desiertas (LINARES
LUJÁN: 2001, pp. 17-52)..
Otro aspecto no menos importante es la ligazón que adquieren los
arbitrios con la financiación de las cargas de los municipios. Si desde 1827
se vincula milicias, sean voluntarios realistas sean milicianos liberales, con
la creación del sistema partidos judiciales-provincias, los baldíos serán
uno de los principales medios de mantener el presupuesto provincial.
Sólo se libraron de esta situación de una forma paradójica: pasando a
propiedad privada plena y sustituyendo arbitrios en este caso por amillaramientos
con todos sus defectos y ventajas para los grandes propietarios.
En conclusión, si nos detenemos antes de la desamortización, el tema
de los bienes comunales toma un total protagonismo de la mano de las
comunidades de villa y tierra o aquí, sexmos. Si cada vez la historiografía
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Sergio Riesco Roche
económica se ha interesado más por la cuestión de los montes públicos y
una ecohistoria por la importancia de este tipo de patrimonios, la pretensión
de este artículo es constatar que hay suficientes elementos constitutivos
de la propiedad comunal en el tránsito del Antiguo Régimen a la
Reforma agraria liberal sin los que no se puede entender el proceso desde
cualquiera de las ópticas que se aborde el análisis.


la progresiva privatización de los bienes comunales en el norte de ...

ab.dip-caceres.org/export/.../04-065-007-progresiva.pdf
LA PROGRESIVA PRIVATIZACIÓN. DE LOS BIENES COMUNALES. EN EL
NORTE DE EXTREMADURA. (1790-1843). SERGIO RIESCO. Gehcex*.

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