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"Ninguna persona tiene derecho alguno, en ningún caso, a perjudicar a otra persona por sus creencias religiosas o ateas.Si vamos a vivir juntos en este planeta, debemos aprender un tipo de tolerancia que sea absolutamente vital para la convivencia como seres humanos civilizados."

14 mayo 2014

La propiedad de la tierra en la Extremadura del siglo XIX

6. CONCLUSIONES
- La disolución del régimen señorial y la desvinculación de mayorazgos
han sido poco estudiadas por los investigadores.
- El peso del régimen señorial en Extremadura era compartido por otras
instituciones con jurisdicción propia (tierras de realengo, órdenes militares,
obispados, órdenes regulares). Esta circunstancia limitaba el peso
de la jurisdicción nobiliaria. Además, en el marco territorial extremeño
encontramos consolidado el señorío jurisdiccional y en menor medida,
el solariego, cuyos testimonios son poco significativos.
- Tras la disolución del régimen señorial la nobleza consolidó algún tipo
de manifestación nobiliaria en más de la mitad de los pueblos (55,4%)
donde previamente había mantenido la jurisdicción señorial.
- Globalmente el conjunto nobiliario superó con claridad el proceso jurídico
de disolución del régimen señorial. De hecho, las grandes casas
nobiliarias terminaron controlando grandes patrimonios rústicos en
Extremadura a mediados del siglo XIX. No obstante, numerosas familias
debieron vender parte de sus propiedades para sanear y solucionar sus
deudas y otras, definitivamente quebraron, bien de forma rápida o fueron
desapareciendo progresivamente a lo largo del siglo XIX.
- La nobleza titulada acaparaba solo el 6,3% de la riqueza territorial
amillarada en la provincia de Badajoz a mediados del siglo XIX y aportaba
el 10,4% de su fiscalidad. Así pues, como colectivo no eran una
fuerza económica determinante ni mucho menos.
- La disolución del régimen señorial generó cuantiosos pleitos y procesos
judiciales entre los nobles y los pueblos por la propiedad y
pervivencia de agostaderos y viejos derechos señoriales (onceno, no-
166 GARCÍA PÉREZ, J.: “Efectos de la desamortización sobre la propiedad….”, op. cit.,
p. 172.
MIGUEL ÁNGEL NARANJO SANGUINO,
MANUEL ROSO DÍAZ Y JUAN ÁNGEL RUIZ RODRÍGUEZ
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Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX N.º I I.S.S.N.: 0210-2854
veno, etc.); y también entre la nobleza y la administración por cargos de
carácter público (escribanía, notaría, etc.) ahora en manos del Estado.
- La desvinculación de mayorazgos no resultó tan modélica como pudiera
parecer. Y ello, porque se iniciaron procesos judiciales destinados a
conocer quiénes eran los herederos y beneficiarios de dichos mayorazgos.
- La privatización concejil con anterioridad a Madoz es más importante
de lo que hasta ahora se pensaba. En algunas localidades, de hecho, se
enajenó casi toda la tierra concejil durante las décadas de los años 30 y
40, como sucedió en Los Santos de Maimona o en Don Benito.
- La decisión de privatizar antes de 1855 presentó notables diferencias
con respecto a los dos grandes procesos desamortizadores. Antes de
Madoz, los ayuntamientos y la oligarquía local tuvieron gran capacidad
de decisión, al tiempo que los vecinos de los pueblos tuvieron preferencia
sobre las tierras que venían usufructuando.
- Tuvo la primacía la enfiteusis y, en menor medida, la cesión reservativa,
excepto durante la guerra contra los franceses, donde la venta real desplazó
a la enfiteusis. Con la posterior redención del censo asistimos a la
concentración de la propiedad y a la expansión de la propiedad plena.
- Las daciones a censo no supusieron un aumento importante de la superficie
roturada, pues muchas de esas tierras ya se venían cultivando;
en cambio, mediante las roturaciones arbitrarias se amplió considerablemente
la superficie cultivada en detrimento de las áreas montuosas que
fueron los lugares donde se llevaron a cabo dichas prácticas.
- Llama la atención el hecho de que los protagonistas de las roturaciones
arbitrarias solían mantenerlas en el tiempo, mientras que muchos de los
que se hicieron de ellas a través de los censos, cedieron a otros el
dominio de esas tierras, favoreciendo así una cierta concentración de la
propiedad en determinados individuos.
- La desamortización municipal antes de Madoz está poco estudiada y
sus efectos están aún por evaluar, de ahí la necesidad de realizar estudios
locales, aún a riesgo de sufrir una excesiva atomización espacial.
- Los derechos parciales tuvieron una cierta incidencia en las etapas fundamentales
de la desamortización extremeña. Al parecer afectaron a la
quinta parte de la superficie enajenada en dichas etapas.
LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LA EXTREMADURA DEL SIGLO XIX:
ESTADO DE LA CUESTIÓN
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Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX N.º I I.S.S.N.: 0210-2854
- La desamortización ha sido un proceso histórico bastante estudiado en
Extremadura, aunque con alguna carencia importante, como la desamortización
de Madoz en Badajoz.
- Ciertos procesos desamortizadores anteriores al régimen liberal tuvieron
una notable importancia. Las ventas de dehesas de las Órdenes
Militares en el siglo XVIII movilizaron una notable superficie rústica,
mientras que la desamortización de Godoy, por sus enajenaciones y por
su ámbito de expansión, constituyó un hito desamortizador.
- En cambio la desamortización del Trienio Liberal debió tener unas dimensiones
bastante reducidas, según señalan las últimas investigaciones
sobre la misma.
- La desamortización de Mendizábal-Espartero ha sido la única etapa
desamortizadora extremeña estudiada íntegramente. Sus cifras ponen
de manifiesto que fue la segunda por su impacto, detrás de la de Madoz,
pero a gran distancia de las demás.
- A pesar de su carencia de investigación en la provincia de Badajoz,
sabemos que la desamortización de Madoz en nuestra región tuvo unas
dimensiones superiores a toda las demás etapas juntas en lo que se
refiere a superficie rústica movilizada, posiblemente con más de un millón
cien mil hectáreas.
- En base al nivel de investigación actual, se puede afirmar que la desamortización
extremeña fue el proceso que más superficie rústica movilizó
en nuestra región dentro de la Reforma Agraria Liberal.
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La propiedad de la tierra en la Extremadura del siglo XIX: Estado de ...

www.dip-badajoz.es/...LXIX/2013/...%20LXIX%20n.../62992.pdf
Revista de Estudios Extremeños, 2013, Tomo LXIX N.º I. I.S.S.N.: 0210-2854 ...
liberal en distintas fases y etapas a lo largo del siglo XIX. Nos centramos en los.

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